Consulta pública: regulación de cabildeo

Mensaje del Ministro - Secretario Ejecutivo de la SENAC, Abg. Federico Hetter Garay.

Espacio de aportes de la ciudadanía a la propuesta legislativa sobre cabildeo.

El cabildeo, en términos básicos, implica la representación de intereses de parte de una persona física o jurídica ante un funcionario público con la facultad o atribución de decidir o intervenir en la decisión de cualquier asunto público buscando incidir en su decisión. La actividad, en sí misma, está permitida; pues es un mecanismo para ser escuchado por los servidores públicos; ahora bien, es tarea de los organismos y entidades del sector público transparentar estas gestiones y a eso apunta la presente propuesta.

 

Este trabajo se enmarca en la acción 4.7.3 del Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción - PNI 2021-2025 y es el compromiso 2.2 de la SENAC en el 5to Plan de Gobierno Abierto del país.

 

Estimado/a ciudadano/a: siéntase libre de realizar todos los aportes (comentarios, propuestas, consideraciones, etc.) que considere pertinentes en torno a la propuesta de regulación de cabildeo elaborada por la Secretaría Nacional Anticorrupción; y, en caso de ser posible, mencione el artículo al que se refiere.

 

Haga clic aquí para descargar el anteproyecto.


Puede realizar sus aportes a través del siguiente enlace:

  1. Formulario Público (clic aquí)

¿En qué consiste el cabildeo?

Extracto de la exposición del Lic. Alberto Precht.