Acceso a la Información Pública: SENAC promueve el cumplimiento de la Transparencia Activa

Publicado el: 10/10/2024 10:25

La Secretaria Nacional Anticorrupción (SENAC) verifica mensualmente que las fuentes públicas cumplan con la obligación de poner a disposición del público, toda la información mínima requerida en el artículo. 8º de la Ley N° 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”. 

Los resultados de 101 instituciones, de los  relevamientos mensuales, pueden ser visualizados en el portal de Transparencia Activa, el cual se encuentra alojado en https://transparencia.senac.gov.py/portal  y vinculado al Portal Unificado de Acceso a la Información Pública.

El Portal de Transparencia Activa, una herramienta informática de información pública estandarizada e integral, administrada por la SENAC, orientada a facilitar el acceso a la información pública y a la medición de los niveles de cumplimiento por parte de las instituciones. 

El mencionado portal está conforme a las obligaciones de publicación exigidas por la Ley N º 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”; es una herramienta digital puesta a disposición de la ciudadanía, desde la cual se reportan, de forma detallada, los niveles de cumplimiento de publicación de información proactiva de cada las fuente publica dentro del ámbito de su competencia, en base al catálogo de información exigida por la Ley 5282/14 en su art. 8º.

Se puede medir en base a criterios objetivos, los avances o retrocesos de las instituciones en materia de transparencia activa; el portal posee filtros de búsqueda por institución, por niveles, materia, por inciso y por periodo, lo que facilita un mayor acceso a la información pública y control por parte de la ciudadanía y acciones paliativas concretas, por parte de las propias instituciones.

El citado sitio web esta disponible con los datos  mínimos proveídos de manera permanente por cada institución, de manera tal a facilitar el acceso a la información a la ciudadanía y en formato de datos abiertos para su posterior reutilización.

A efectos de generar las condiciones más optimas para que la ciudadanía cuente con una herramienta digital que facilite, centralice la  información pública requerida por la  Ley  Nro. 5282/14, en su dimensión activa, se recuerda a las fuentes públicas que el plazo limite de publicación y actualización de las obligaciones prescriptas en la ley es de hasta 15 días hábiles del mes inmediatamente posterior, específicamente a lo que respecta el Art. 8º en sus 17 ítems a efectos de que esta se encuentre publicada y actualizada.

La Transparencia Activa es la obligación que tienen las fuentes públicas de poner a disposición de cualquier persona interesada toda la información que genera u obra en su poder, sin necesidad que les sea requerida, lo que a su vez se ve favorecido por la adopción de las herramientas del gobierno electrónico.

Esto se traduce en información pública en todo momento y en forma tal que se encuentre actualizada, sea accesible y comprensible, y constituye una dimensión del Derecho al Acceso a la Información Pública garantizada en el artículo 28 de la Constitución Nacional y el ODS 16 a fin de promover Paz, Justicias e Instituciones Sólidas y transparentes que rindan cuentas.

La Transparencia Activa en la gestión gubernamental es un aspecto central que hace a la calidad del sistema democrático, es por ello que la Secretaría mediante la Dirección de Transparencia insta y asesora constantemente a las fuentes públicas a mantener actualizada la información proveída a la ciudadanía, conforme a los plazos y lineamientos establecidos en la Resolución SENAC Nº 14/2023.

La SENAC encargada de verificar los niveles de cumplimiento (Transparencia Activa) y su disposición a través del Portal de Transparencia Activa, promueve de esta manera  el acceso a la información pública y la transparencia, respectivamente conforme al ordenamiento jurídico vigente, dentro del ámbito de su competencia, en donde las propias instituciones sujetas al monitoreo y la ciudadanía en general pueden verificar los niveles de cumplimiento en base de indicadores objetivos de medición. (Art. 17º Decreto Nro. 4064/14).
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